Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional


1707

Año: 2000

Autor: Asamblea General de las Naciones Unidas

Lugar de Edición: Nueva York

Editorial: Asamblea General de las Naciones Unidas

Año de edición: 2000

Páginas: 10 p.

Idioma: Español

Fuente: Asamblea General de las Naciones Unidas

Formato: Electrónico

Órgano: Asamblea General de las Naciones Unidas

Rango: Protocolos

Temáticas: Bienestar social, protección y prevención

Descriptores: derechos humanos, derechos del niño, protección a la infancia, tráfico de niños

Resumen:

Las medidas de carácter general de lucha contra la delincuencia contenidas en la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada está complementada por los tres protocolos que la acompañan. Uno de los más importantes es el relativo a la trata de personas.

Como la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, con fines de trabajo forzado o “esclavitud sexual” cada vez se vincula más con la delincuencia organizada transnacional, los gobiernos han decidido que se necesita un instrumento jurídico independiente —un protocolo contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, para luchar contra esa amenaza.

La trata de personas (antiguamente conocida como trata de blancas porque se secuestraba a mujeres blancas con fines de esclavizarlas) es un delito contra las personas. En este caso las personas son víctimas de explotación y su libertad se ve limitada de alguna manera. También se han movilizado tanto dentro o fuera de su país, pero no siempre entrando a otro Estado de manera ilegal.

Tres condiciones que dan la trata de personas:

  • Traslado: que la persona se traslade o la trasladen desde su entorno (ciudad, departamento, país) a otro entorno diferente. No importa si es llevada fuera del país o de una ciudad a otra. Lo que importa es su desarraigo de la comunidad de origen.
  • Limitación o privación de la libertad: la persona no es libre de hacer lo que quiere y está limitada en su libertad de movimientos. Aunque no hayan cadenas de metal, la persona no se puede ir porque está sometida a varias medidas de presión o violencia. Muchas veces las personas son encerradas o maltratadas, otras veces hay amenazas contra ellos o contra su familia (sin importar donde se encuentren), y puede existir una deuda que debe pagar a quien las explota.
  • Explotación: las personas son explotadas en muchos tipos de actividades dentro de todos los ámbitos laborales y oficios, no es únicamente en explotación sexual: también explotación en el servicio domestico, en la mendicidad, en matrimonios serviles, en la pornografía, de niños y niñas vinculados a grupos armados al margen de la ley, entre muchos otros (resumen sacado de la web de Gloobal).

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