Año: 2001
Autor: Boletín Oficial del Estado (BOE)
Lugar de Edición: Madrid
Editorial: Boletín Oficial del Estado (BOE)
Año de edición: 2001
Páginas: 5 p.
Título revista: Boletín Oficial del Estado (BOE)
Año; mes; volumen; (nº): págs de la revista: 2001; Julio;
(157)
: 5 p.
Ámbito geográfico: Nacional
Idioma: Español
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)
Formato: Electrónico
Rango: Leyes
Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Red familiar, Derecho y legislación
Descriptores: bienestar social, derecho, legislación, familia, Comunidades Autónomas
Resumen:
De entre las diversas modalidades de protección pública a las unidades familiares que se registran en el panorama nacional e internacional sobresalen aquellas que consisten en el ofrecimiento de actividades de mediación para la solución de los conflictos familiares que pueden surgir de situaciones de crisis matrimonial o de pareja.
Advertida, en este sentido, la demostrada utilidad de esta institución como medio de recomposición ágil y flexible de discordias, principalmente provenientes de supuestos de separación y divorcio, consistente en la intervención de un tercero, ajeno a las partes en conflicto y experto en la materia, para ofrecerles, en el mayor grado de imparcialidad, propuestas de solución a sus desavenencias, se llega al convencimiento de la necesidad de proceder a regular la misma, en norma con rango de ley, también en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la consideración principal de esta institución como un mecanismo calificado de ayuda, de entre los ofrecidos por los poderes públicos gallegos en virtud de la competencia que en materia de asistencia social tiene asumida la Comunidad Autónoma, para la protección de la familia y, en particular, para la protección de los intereses superiores de los niños y las niñas y del bienestar de los mismos, filosofía acorde con los principios contemplados en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.