Año: 2010
Lugar de Edición: Madrid
Editorial: Boletín Oficial del Estado (BOE)
Año de edición: 2010
Páginas: 4 p.
Idioma: Español
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)
Formato: Electrónico
Órgano: Gobierno de España. Ministerio de la Presidencia
Rango: Reales Decretos
Temáticas: Cultura, ocio, tiempo libre y actividad física, Derecho y legislación
Descriptores: seguridad, juego, juguetes, menores
Resumen:
La preocupación por regular las cuestiones relativas a la seguridad de los juguetes ha sido una constante en la legislación de muchos países. En España ya se contemplaba en el propio Código Alimentario Español, norma aprobada por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, en cuyo capítulo IX se regulaban las condiciones generales de los juguetes, útiles de colegio y material de uso doméstico, existiendo antecedentes aún mas antiguos que venían demostrando dicha preocupación. Más cercano nos encontramos con el Real Decreto 2230/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprobaban las normas de seguridad de los juguetes, útiles de uso infantil y artículos de broma, que supuso un gran avance en las exigencias de la seguridad que debían tener los juguetes y que situó a nuestro país al mismo nivel de protección en esta materia que los países de nuestro entorno.
La Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo, armonizó las distintas legislaciones nacionales de los Estados miembros teniendo como finalidad establecer condiciones dirigidas a un mayor nivel de seguridad al mismo tiempo que suponía evitar obstáculos en el mercado interior y someter la circulación de los juguetes a normas uniformes que protegieran la salud y la seguridad de los consumidores. Esta Directiva fue traspuesta a nuestro ordenamiento nacional a través del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, norma que fue modificada por el Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero, también como consecuencia de otra trasposición comunitaria, en este caso como consecuencia de la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio.
Posteriormente han sido aprobadas otras Directivas comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos que finalmente han sido armonizadas por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre.
Finalmente la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, que, entre otras, modifica la Directiva 88/378/CEE, para adaptarla al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre, obliga a la modificación del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, siendo en consecuencia éste el objeto del proyecto.
El artículo 7 de la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, establece que los Estados miembros adoptarán y publicarán a mas tardar el 1 de abril de 2010, las disposiciones de esta Directiva, debiendo ser aplicada a partir del 1 de junio de 2010. En lo que se refiere la modificación de la Directiva 88/378/CEE, la modificación que debe ser llevada a cabo se encuentra reflejada en el artículo 2 de la citada Directiva 2008/112/CE, de 16 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Directiva 2008/112/CE, de 16 de diciembre, este real decreto procede a incorporar a la legislación española los preceptos establecidos en ella en materia de seguridad de los juguetes.
En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados y ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y del Consejo de Consumidores y Usuarios (resumen sacado del propio R.D.).
Ver el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio al que modifica.