Año: 2020
Autor: Alonso Paz, Virxinia ; Álvarez Lata, Natalia ; Oliva Delgado, Alfredo ; Seoane Rodríguez, José Antonio ; Andrés Zaragoza Gaynor, Gustavo
Otros autores: Couceiro Vidal, Azucena (coord.)
Lugar de Edición: Madrid
Editorial: Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, Fad
Año de edición: 2020
Páginas: 155 p.
Idioma: Español
Fuente: Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud
Formato: Electrónico
Temáticas: General
Descriptores: salud, educación, derecho, psicología evolutiva, desarrollo evolutivo, sociología, derechos del niño, ciudadanía
Resumen:
El surgimiento de la figura del menor maduro, de un menor que sin haber alcanzado la mayoría de edad tiene ya la madurez y capacidad para tomar determinadas decisiones, adquiere todo su sentido en una sociedad en la que la infancia y la adolescencia son objeto de una estimación y protección social impensables en otras épocas históricas.
Debido entre otros a su carácter ágrafo, las culturas antiguas estimaron socialmente al anciano, el depositario de las tradiciones, del saber y de la experiencia. En la Grecia clásica se produce la primera traslación de dicha estimación hacia la edad madura, entendida entonces como la época de plenitud y de perfección física y social, mientras que el anciano y el niño son para el mundo griego seres imperfectos, que o bien no han llegado a la madurez, o ya la han perdido. En el siglo XVII se produce la segunda traslación: el niño deja de ser visto como un adulto en miniatura y se convierte en un ser independiente del adulto, con características propias. Este fenómeno cristaliza en la Ilustración, época en la que el niño adquiere un estatuto social y jurídico propio. El paradigma de esta visión de la infancia y la juventud encuentra su máxima expresión en la obra de Rousseau.
Ahora bien, niños y adolescentes están bajo la tutela de sus padres, que tienen sobre ellos la patria potestad, figura jurídica que también evoluciona a lo largo de la historia. Lo que en el Derecho Romano se entiende como potestas o poder sobre los otros, en el siglo XIX está ya asentada como una obligación que se adquiere respecto de los menores, que deben ser tutelados por los adultos hasta que adquieran la mayoría de edad, tomando por ellos las decisiones que les afectan. Además, según avanza el siglo XIX, comienzan a reconocerse intereses propios de los menores, independientes de los de sus padres y de los de su ámbito familiar, intereses que el Estado debe proteger.
Reflejo de esta evolución en pro de la identidad y autonomía del menor es que la mayoría de edad se haya ido reduciendo paulatinamente. En el siglo XIX pasó de 21 a 18 años. Y en el siglo XX se produce un doble giro. Por un lado, y para determinadas actuaciones relacionadas con el ámbito de la vida y la salud, se equipara la mayoría de edad a los 16 años. Por el otro, se entiende que lo importante no es tanto el criterio de la edad cuanto el de la madurez y capacidad del menor. Los menores no son adultos y, ciertamente, tienen que ser tutelados, pero sólo en la medida en que no puedan ejercer por sí mismos sus derechos como ciudadanos.
La consecuencia inmediata es que un menor que es capaz decide y actúa por sí mismo. Este nuevo fenómeno de la doctrina de los derechos civiles aplicada al menor, también conocida como “doctrina del menor maduro”, no es fácil de llevar a la práctica. De aquí la estructura de la obra que se presenta al lector, en la que cada capítulo consta de dos partes, una teórica y otra práctica, que mediante el análisis de casos permite retomar teorías y conceptos, y aplicarlos de manera prudencial a cada situación y a sus circunstancias.