Legislación de Menores


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Año: 2021

ISBN (13): 978-84-340-2507-3

Autor: Gómez Sánchez, Yolanda (selección y ordenación)

Lugar de Edición: Madrid

Editorial: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Año de edición: 2021

Páginas: 1528 p.

Idioma: Español

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Observaciones: En la cub.: "Edición actualizada a 4 de mayo de 2021".

Temáticas: Derecho y legislación

Descriptores: derecho, legislación, legislación, ley, derechos del niño, protección a la infancia, España

Resumen:

La obligación de los poderes públicos de proteger de manera específica a los menores es reciente en términos históricos. En España, la Ley de Protección a la Infancia, de 12 de agosto de 1904 Agosto 1904 (Gaceta de Madrid, núm. 280), se cita como una de las primeras manifestaciones de tal protección. Sin embargo, aquello inicios legislativos poco a nada tienen que ver con la compleja regulación actual sobre la minoría de edad y sobre el menor como sujeto de derecho. Aunque la situación de los menores dista mucho de ser satisfactoria a nivel mundial, es innegable que, en nuestro país, el régimen constitucional de 1978 ha permitido avanzar sustancialmente en la conformación de un estatuto jurídico del menor plenamente fundamentado en los valores y principios constitucionales que posibilita su protección y la de sus derechos fundamentales.

Como sucede en el caso de los mayores de edad, el conjunto de los derechos reconocidos a los menores y su articulación jurídica requiere una interpretación integrada de los preceptos contenidos en la Constitución y en las leyes, con especial referencia a las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el Derecho de la Unión Europea, tanto el originario como el derivado, y en los convenios y tratados internacionales ratificados por España, especialmente, en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.

Si bien es cierto que los menores, como grupo específico, se caracterizan por un innegable grado de vulnerabilidad, lo es igualmente que tal vulnerabilidad no puede hacer desaparecer todo signo de autonomía, sino que el reconocimiento de la misma debe adaptarse a la edad y madurez del menor. El complejo conjunto normativo multinivel relativo a los menores permite definir actualmente un estatuto del menor acorde con los valores y principios constitucionales, con fundamento en los cuales han aparecido conceptos definitorios de dicho estatuto, tales como el interés superior del menor o el reconocimiento de su libertad de decisión acorde a su edad y madurez y, en todo caso, la atención y respeto que merecen sus derechos fundamentales. Con base en ese estatuto del menor, este Código Electrónico de Menores tiene como fin principal sistematizar el conjunto normativo referente a los menores con un doble objetivo: por un lado, ofrecer a los diferentes operadores jurídicos y a todos los interesados en esta materia una amplia información sobre la legislación de los menores de edad en el ordenamiento español y, por otro lado, centrar el interés de toda la sociedad en el colectivo de los menores, cuya protección y respeto de sus derechos es una obligación de los poderes públicos y de los particulares.

Para ello, se han articulado las referencias legislativas comenzando por la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a continuación la legislación de producción central relativa a un amplio elenco de áreas temáticas específicas. Las principales normas de la Unión Europea y los tratados y convenios internacionales relativos a los menores están relacionados y son accesibles al final de la “Nota de autor”.

Como se ha indicado anteriormente, este Código Electrónico de Menores, permite acceder a la legislación española sobre menores y, a través de ella, manifiesta la importancia de esta materia en el ordenamiento español. 

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