Decálogo de principios. Verificación de edad y protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados


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Año: 2023

Autor: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Lugar de Edición: Madrid

Editorial: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Año de edición: 2023

Páginas: 16 p.

Idioma: Español

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Formato: Electrónico

Temáticas: Tecnologías de la información y la comunicación

Descriptores: nuevas tecnologías, derechos del niño, protección a la infancia, internet

Resumen:

Los sistemas de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados han de seguir los siguientes principios para garantizar el interés superior del menor y los derechos fundamentales con relación al tratamiento de los datos personales de todas las personas usuarias de Internet.

A la hora de ser aplicados, estos principios no se han de entender de forma independiente, sino que deben ser abordados de forma conjunta.

PRINCIPIO 1: El sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar que no es posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet.

PRINCIPIO 2: La verificación de edad debe estar orientada a que las personas con la edad adecuada acrediten su condición de “persona autorizada a acceder”, y no permitir la acreditación de la condición de“menor de edad”.

PRINCIPIO 3: La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades.

PRINCIPIO 4: La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado.

PRINCIPIO 5: La verificación de edad se debe realizar de forma cierta y la edad categorizada a “persona autorizada a acceder”.

PRINCIPIO 6: El sistema debe garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación.

PRINCIPIO 7: El sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios.

PRINCIPIO 8: El sistema debe garantizar el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.

PRINCIPIO 9: Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en su acceso a Internet.

PRINCIPIO 10: Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe tener definido un marco de gobernanza.

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