Año: 2023
Autor: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Lugar de Edición: Madrid
Editorial: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Año de edición: 2023
Páginas: 16 p.
Idioma: Español
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Formato: Electrónico
Temáticas: Tecnologías de la información y la comunicación
Descriptores: nuevas tecnologías, derechos del niño, protección a la infancia, internet
Resumen:
Los sistemas de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados han de seguir los siguientes principios para garantizar el interés superior del menor y los derechos fundamentales con relación al tratamiento de los datos personales de todas las personas usuarias de Internet.
A la hora de ser aplicados, estos principios no se han de entender de forma independiente, sino que deben ser abordados de forma conjunta.
PRINCIPIO 1: El sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar que no es posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet.
PRINCIPIO 2: La verificación de edad debe estar orientada a que las personas con la edad adecuada acrediten su condición de “persona autorizada a acceder”, y no permitir la acreditación de la condición de“menor de edad”.
PRINCIPIO 3: La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades.
PRINCIPIO 4: La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado.
PRINCIPIO 5: La verificación de edad se debe realizar de forma cierta y la edad categorizada a “persona autorizada a acceder”.
PRINCIPIO 6: El sistema debe garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación.
PRINCIPIO 7: El sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios.
PRINCIPIO 8: El sistema debe garantizar el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.
PRINCIPIO 9: Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en su acceso a Internet.
PRINCIPIO 10: Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe tener definido un marco de gobernanza.