Año: 2024
Autor: Livingstone, Sonia ; Cantwell, Nigel ; Özkul, Didem ; Shekhawat, Gazal ; Kidron, Beeban
Lugar de Edición: Londres
Editorial: Digital Futures for Children centre
Año de edición: 2024
Páginas: 28 p.
Idioma: Inglés
Fuente: The London School of Economics and Political Science. Department of Media and Communications
Formato: Electrónico
Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Tecnologías de la información y la comunicación
Otras temáticas: Interés superior del niño, entorno digital
Descriptores: nuevas tecnologías, derechos del niño, protección a la infancia, internet
Resumen:
'El interés superior del niño' (Artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, CDN) se menciona cada vez más en relación con la provisión de productos y servicios digitales, a menudo con la intención positiva de mejorar las condiciones de la vida de los niños. Este informe examina el concepto en relación con el entorno digital, aclarando qué es y qué no es el “interés superior”.
El “interés superior del niño” implica “el disfrute pleno y efectivo de los derechos… y el desarrollo holístico del niño” tanto en el plazo inmediato como en el largo plazo. Sin embargo, en relación con el entorno digital, hay pruebas de que el “interés superior” se está malinterpretando, o incluso se está utilizando indebidamente o abusando de él. Específicamente, en algunos contextos se está utilizando como sustituto de toda la gama de derechos de los niños, lo que puede no estar plenamente fundamentado, o para legitimar un enfoque único, independientemente de las diversas circunstancias de los niños, o para sugerir que cualquier derecho individual prevalece sobre todos los demás derechos.
En la mayoría de los casos no es necesario evocar el interés superior sino más bien respetar, proteger y cumplir toda la gama de derechos contenidos en la CDN; el interés superior no reemplaza otros o todos los derechos del niño, ni tampoco son una cuestión de elección y combinación.
En determinadas situaciones –como cuando varios derechos del niño están en tensión, o cuando reclamaciones de terceros ponen en peligro los derechos del niño– se debe buscar una determinación del “interés superior”. Tal determinación informa el estándar de conducta esperado para los proveedores de servicios digitales.
Determinar el interés superior de un niño o niños es obligación de los Estados y no puede dejarse en manos de las empresas de tecnología, que, no obstante, están obligadas a actuar en consecuencia de esas determinaciones. Tomar tal determinación invoca un procedimiento establecido según lo establecido en la CDN y sus Comentarios generales. Si es necesario, las decisiones que afectan a los niños deben estar abiertas a impugnación a través del proceso del interés superior.
La determinación del interés superior de los niños no debe confundirse con la tarea de equilibrar los intereses de los niños con los deseos de los padres o los intereses comerciales de las empresas. En cada una de esas consideraciones de equilibrio, el interés superior será una consideración primordial.
Diseñar tecnologías digitales que cumplan con los marcos legales y regulatorios para hacer realidad los derechos de los niños como una norma empresarial transformaría positivamente las vidas de los niños, especialmente cuando los derechos de los niños en su totalidad se anteponen a los intereses comerciales. Esto crearía un entorno digital en el que los niños podrían disfrutar de todos sus derechos.
El informe concluye con la obligación de los Estados respecto del interés superior del niño en relación con el entorno digital. Estos, a su vez, establecen el marco dentro del cual los proveedores de servicios digitales, especialmente las empresas, deben revisar cuidadosamente sus posibles impactos en los derechos de los niños para garantizar resultados que beneficien a los niños y respeten sus derechos.