Año: 2025
Autor: Ruiz, Berta
Lugar de Edición: Granada
Editorial: Junta de Andalucía. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía (Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía)
Año de edición: 2025
Descripción Física: gráf. y tablas
Páginas: 24 p.
Idioma: Español
Fuente: Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía (OIAA)
Formato: Electrónico
Temáticas: Necesidades especiales o discapacidad
Descriptores: deficiencia, discapacidad, minusvalía, necesidades especiales, discapacidad, atención temprana, Comunidad Autónoma de Andalucía
Resumen:
En este informe se presenta la información recogida desde distintos ámbitos (social, educativo y dependencia) para conocer la situación de las personas menores de edad con discapacidad en nuestra comunidad. En Andalucía, las personas menores de edad entre 0 y 15 años con discapacidad suponen el 2,06% del total de personas de esta franja de edad, y el 4,9% del total de personas con discapacidad en la comunidad autónoma.
El cuidado de la población infantil y adolescente puede ser más complejo si van unidos a una discapacidad, limitación o deficiencia, y más si cabe si conlleva una situación de dependencia. Por ello es importante contar con un entramado legislativo que defienda y de soporte a sus necesidades, en este sentido, en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), incluye entre los principios generales “el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”. En el artículo 7 se expone que los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, también recoge que los estados parte han de garantizar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, recibiendo si es necesario la asistencia necesaria con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer este derecho, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. También recogen en el artículo 6 el reconocimiento de la mayor exposición al riesgo que mujeres y niñas con discapacidad tienen frente a la violencia y maltrato dentro y fuera del hogar.
Por otro lado, la Observación General nº9: “Los derechos de los niños con discapacidad (2007)” hace hincapié en la necesidad de que los estados refuercen con una atención especializada los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos de los niños y niñas con discapacidad de una forma general que abarque todas las disposiciones de la Convención. En esta observación se pone el foco de atención en la posible exclusión de los procesos de adopción de decisiones, discriminación, pobreza , etc.