Entrevista a Soledad Monterde Pérez
Jefa del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería
para la Igualdad y Bienestar Social en Córdoba
¿Podría explicar brevemente los recursos y diferentes niveles de intervención en las familias usuarias de los servicios sociales para la infancia?
La protección infantil en España experimenta un cambio a partir de la entrada en vigor de la Ley 21/87, con la transferencia a los Servicios sociales de las Comunidades Autónomas, de las competencias sobre la intervención con los menores víctimas de desprotección familiar.
> Servicios sociales Comunitarios: Nivel de atención Primaría.
En cuanto a que son el recurso más cercano a la realidad social, debe ser la puerta de entrada al sistema de todos los casos de menores en desprotección, a excepción de los más graves que acuden a través de procedimientos de urgencia.
Deben asumir todas las funciones relacionadas con la prevención de las situaciones de desprotección infantil, interviniendo en todos los casos en los que no se procede a la declaración de desamparo.
Cuando se detecta la necesidad de intervenir y tratar a las familias con problemas donde hay menores que puedan estar sufriendo maltrato, se crean, a partir del año 2000, los Equipos de Tratamiento Familiar, compuestos por psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales.
> Servicios Especializados de Protección: Segundo nivel de actuación.
Dependen directamente de la Comunidad Autónoma y asumen la intervención en los casos de mayor grado de gravedad, es decir, cuando tiene que asumirse la declaración del desamparo, la separación del menor de su familia de origen adoptando medidas de protección como el acogimiento familiar, el acogimiento residencial y la adopción.
¿Cuáles son las situaciones de riesgo social en las familias con menores que determinan la intervención de los servicios sociales?
La situación de desprotección infantil se define cuando las necesidades básicas del menor no son satisfechas convenientemente y puede generar un daño o un riesgo que dificulte o impida su desarrollo integral. Se establecen los siguientes tipos de desprotección infantil:
> Maltrato físico/negligencia
> Maltrato emocional/abandono emocional
> Abuso sexual
> Maltrato prenatal
> Corrupción
> Explotación laboral
> Dificultad de control de la conducta del menor
> Retraso del desarrollo no orgánico
> Síndrome de Munchaüsen por poderes
> Abandono literal
> Situación de necesidad familiar
No existe claridad a la hora de diferenciar conceptos como riesgo y desamparo. ¿Es lo mismo una situación de riesgo que de desamparo, podría aclararlo?
La clasificación básica del tipo de casos con los que se trabaja en protección infantil en España, establece una diferenciación entre los "casos de riesgo" y los "casos de desamparo". La Ley Andaluza 1/98, de los Derechos y Atención del menor, establece que las situaciones de riesgo son aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas de los menores, que no requieran su separación del medio familiar, mientras que en las situaciones de desamparo la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia.
Esto además implica que la consideración de un caso como "de riesgo" o "de
desamparo", repercute en la organización de los recursos para la protección de la infancia, ya que sería competencia del primer nivel de atención o
del segundo nivel especializado, según el caso, teniendo que llegar a un acuerdo en la consideración para que los Servicios Especializados procedan a la
declaración del desamparo y por tanto, a la asunción de la tutela.
¿Cómo actúa la Administración cuando un menor se encuentra en situación de riesgo? ¿Y ante el desamparo?
La Ley del menor 1/98 establece una serie de medidas dirigidas a la prevención de las situaciones de riesgo que pueden ser de carácter técnico y económico, entre las que se encuentran:
> Red de recursos generales
> Servicios Sociales Comunitarios
> Ayudas económicas familiares
> Ayuda a domicilio
> Centros de día
> Programas Específicos de Tratamiento e intervención con menores. (Aquí es donde se ubican los Equipos de Tratamiento Familiar)
> Programas contra los abusos y agresiones sexuales
> Programa de Mediación Familiar
> Programa de Punto de Encuentro y Espacios Facilitadores de las Relaciones Familiares.
Ante los casos de desamparo, y por tanto en caso de separación del menor de al familia de origen, el recurso alternativo prioritario es el acogimiento familiar, para lo que es necesaria la adecuación de las características de la familia a las necesidades de los menores. Ello se hace a través de la evaluación y formación de las familias acogedoras, selección de la familia acogedora más adecuada a cada menor y apoyo técnico a las mismas para la adecuada integración de los menores.
En aquellos casos en los que no se aconseja el acogimiento familiar, se debe proceder al ingreso del menor en un centro de acogimiento residencial, procurando que tenga la menor duración posible, salvo que convenga al interés del menor.
La adopción se da cuando se prevé que la familia biológica será incapaz de asumir a corto o medio plazo el cuidado de sus hijos y por tanto se descarta el retorno a la familia de origen.