¿Cuáles son las líneas generales que fundamentan el programa de tratamiento familiar y qué objetivos persigue?
El Programa de Tratamiento Familiar nace con el objetivo de dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Ley 1/1998, de 20 de abril de los Derechos y la atención al Menor, donde se establece que debe ser prioridad de las Administraciones públicas andaluzas competentes en materia de infancia el fomento de las medidas preventivas a fin de evitar situaciones de desprotección y riesgo para los menores y procurar su permanencia en el propio entorno familiar.
En base a estas premisas y en el marco de la distribución de competencias establecidas en la Ley, desde julio del año 2000 que se publicó la primera Orden Reguladora, el Programa se ha ido configurando y consolidando con la aportación enriquecedora de todas las partes implicadas, para cumplir con sus objetivos, que a grandes rasgos se pueden resumir en: proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo social un tratamiento especializado y personalizado que les doten de las estrategias y los recursos personales necesarios para abordar adecuadamente la crianza y educación de sus hijos, evitando así la necesidad de la adopción de una medida protectora o, bien, si ya ha sido necesaria esta medida, orientar esta intervención a normalizar la situación familiar para que los hijos puedan volver a su hogar cuanto antes.
¿Desde que marco teórico se orienta la terapia familiar en el contexto de los servicios sociales?
El Programa de Tratamiento Familiar se enmarca en una visión ecológico-sistémica de las dinámicas familiares, partiendo de una perspectiva global e integradora del abordaje de las distintas situaciones familiares, con una actitud permanente de acceso y coordinación con las redes y los servicios de la comunidad, tanto generalistas como específicos.
Como consecuencia de este planteamiento, las estrategias y técnicas de tratamiento que se utilizan con las familias se adaptan a sus necesidades y posibilidades, el trabajo se enfoca a ayudar a las familias para que sean competentes por sí mismas en el ejercicio de sus funciones parentales y competentes igualmente en la resolución de situaciones futuras. Todo ello desde la interdisciplinariedad y con la imprescindible colaboración y coordinación con profesionales de otros ámbitos de la infancia.
En resumen, se trata de aminorar hasta eliminar las circunstancias familiares que interfieren en el adecuado desarrollo y el bienestar de los menores, y potenciar y reforzar los factores compensatorios o de protección, reforzando el papel de los recursos de la comunidad.
¿Cómo se regula la protección de la atención de la infancia y familias en dificultad en nuestra Comunidad Autónoma?, ¿cuáles son los niveles de intervención del sistema público de servicios sociales?
La atención a la infancia y la familia en Andalucía es una tarea compartida por las distintas administraciones públicas y por tanto, está regulada por un extenso catálogo de normativa que desde el ámbito de la educación, salud, servicios sociales, administración central, local, etc, establecen los medios para promover el bienestar de los menores y sus familias.
Este contexto normativo configura un sistema de atención a la infancia y la familia con tres niveles de intervención fundamentalmente: En primer lugar, las actuaciones y medidas dirigidas a la población en general, de promoción de la calidad de vida de las familias, tales como políticas de empleo, de acceso a la vivienda, de promoción de hábitos saludables, etc.
En un segundo nivel podríamos situar las medidas de detección y prevención de las circunstancias que puedan comprometer el adecuado ejercicio de la responsabilidad parental, tales como los programas de atención a familias en situación de vulnerabilidad y las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios. En este segundo nivel podemos enmarcar al programa de tratamiento familiar que aunque tenga un importante componente de tratamiento, no podemos olvidar su finalidad de prevenir las secuelas producidas por la situación de riesgo y evitar su agravamiento y cronicidad.
Por último, apuntar el último nivel de intervención que se corresponde con la adopción de medidas de protección por parte de la Entidad Pública: cuando todas las medidas anteriores no han dado los resultados deseados o se producen circunstancias sobrevenidas que comprometan la integridad y seguridad del menor, es necesario adoptar medidas que suponen la separación del menor de sus padres y asumir su tutela. Estas medidas por supuesto, no son definitivas y una vez adoptadas, se inicia un plan de trabajo con el menor y la familia para conseguir cuanto antes la reintegración del menor con su familia
La prevención es la mejor herramienta para poder disminuir el numero de menores en situación de riesgo, ¿qué medidas lleva a cabo la Administración en este sentido?
Indudablemente, la prevención es la mejor medida protectora que podemos emplear para garantizar el bienestar infantil. En la medida en que seamos capaces de establecer condiciones favorecedoras para que las familias puedan ejercer adecuadamente su responsabilidad parental, estaremos reduciendo la necesidad de que la Administración tenga que intervenir de manera nada deseable para nadie en la dinámica familiar, separando a los hijos de sus padres.
Dicho en otras palabras, se trata de trabajar para evitar las causas del problema, y no sólo para paliar las consecuencias.
Para ello, la Administración está dedicando cada vez más esfuerzo y recursos en apoyar a las familias y facilitarles la responsabilidad que les corresponde de atender adecuadamente a sus hijos, desde el convencimiento que las políticas de infancia más rentables socialmente, más eficaces y más eficientes, son las que apuestan por mejorar la calidad de vida de las familias.