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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
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IX Foro Andaluz de la Infancia

Entrevista a Mª Rosario Bascón Barrera

Jefa del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla

Son cada vez más frecuentes los casos de parejas que tratan de solventar sus conflictos y obtener la guarda y custodia de sus hijos en los Tribunales de Justicia ¿Cree que esto puede contribuir a producir situaciones de riesgo social de los hijos e hijas menores?

Entiendo que la pregunta se refiere a aquellos casos de separaciones o divorcios donde no existiendo acuerdo entre los progenitores respecto a quién (padre o madre o bien ambos en casos de custodia compartida) ejercerá la guarda y custodia respecto a los hijos; ambos están inmersos en un procedimiento judicial para solventar esta situación. Respecto a ello considero, que si esta falta de entendimiento da lugar a un conflicto abierto y crónico entre ambos progenitores y en este caso los progenitores anteponen sus intereses o necesidades a las de sus hijos e hijas e incluso pueden utilizar a estos para conseguir sus propios fines; evidentemente esta situación puede dar lugar a situaciones de riesgo social en los hijos menores de edad. Por el contrario, si estas situaciones de ruptura de la pareja con hijos menores de edad se producen de mutuo acuerdo o bien los padres y madres no mezclan a los hijos en su conflicto; aún cuando considero que las separaciones de la pareja son siempre traumáticas; en estos casos no tienen por qué dar lugar a una situación de riesgo social en los hijos menores de edad

Para atender a las familias el sistema público de servicios sociales andaluz cuenta con distintos servicios (SIOV, SECORE, ETF). ¿Podría explicar cuáles son y cómo intervienen?

Tal cual está establecido en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, los Servicios Sociales se estructuran en dos modalidades: los Servicios Sociales Comunitarios y Los Servicios Sociales Especializados.

Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, se ubican en los Centros de Servicios Sociales donde prestan, entre otros, los siguientes servicios:

> De información, valoración, orientación y asesoramiento al ciudadano (SIOV). En este Servicio se informa a la ciudadanía sobre sus derechos y los recursos sociales existentes y también es el servicio donde se detectan y analizan aquellos problemas que puedan presentar los distintos sectores de la población a la que atienden.

> De Cooperación Social, su finalidad es la promoción y potenciación de la vida comunitaria, impulsando el asociacionismo.

> De Ayuda a Domicilio, con este servicio se prestan una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo a las personas y a las familias con el objetivo de facilitar su autonomía en su medio habitual.

> De Convivencia y Reinserción Social, este servicio tiene como finalidad buscar alternativas al internamiento en instituciones de las personas que se encuentran en especiales condiciones de marginación procurando su normalización y la incorporación de estos a la vida comunitaria.

Por su parte, los Servicios Sociales Especializados ya se dirigen hacia determinados sectores de la población que necesiten de una atención específica, siendo uno de los sectores de población a los que atienden la familia, infancia, adolescencia y juventud. Su finalidad no es otra que atender la problemática que pueda incidir en su bienestar, especialmente las disfunciones que se puedan producir en el medio familiar, compensándolas o corrigiéndolas.

¿Cuáles son los mecanismos de protección que la Administración autonómica establece ante las situaciones de riesgo?

En primer lugar me gustaría indicar que conforme a la distribución de competencias que se establece en la Ley de los derechos y la atención al menor en Andalucía, son las Corporaciones Locales las competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información, detección de menores en situación de desprotección e intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Son también las competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. Por su parte la Administración de la Junta de Andalucía es la competente para la planificación, coordinación de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de menores en la Comunidad Autónoma; siendo también la competente para ejercer las funciones de protección de menores que impliquen la separación del menor de su medio familiar (desamparo y guarda administrativa). Ambas Administraciones deben establecer mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias y para el cumplimiento de los fines que legalmente tienen encomendados. Entre estos mecanismos de cooperación podríamos hacer referencia a Los Convenios de Colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y los Ayuntamientos /Diputaciones Provinciales para el desarrollo del Programa de Tratamiento a Familias con Menores cuya finalidad no es otra que preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los menores en su medio familiar y posibilitar el retorno de los menores a su familia de origen en aquellos casos en los que tras la separación del menor por la adopción de una medida de protección, se considere que esta es la alternativa más prioritaria y más adecuada para los mismos; siendo este programa el que se lleva a cabo a través de los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF), de carácter interdisciplinar.

Otro mecanismos de cooperación son los Convenios de Cooperación entre la misma Consejería, Ayuntamientos/Diputación Provincial en materia de Ayudas Económicas Familiares de Atención al Niño, que se consideran prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter preventivo dirigidas a reducir o suprimir factores que generen situaciones de dificultad social para los menores, con el fin de evitar su institucionalización y posibilitar su integración en su medio social y familiar.

Estas y otras medidas son de carácter preventivo a fin de evitar situaciones de desprotección y riesgo para los menores.

¿En qué situaciones se adopta la medida de protección que supone la separación del menor de su entorno familiar para garantizar su integridad y seguridad?

La separación del menor de su núcleo familiar se lleva a cabo cuando se constate por parte de la Entidad Pública competente, en este caso Junta de Andalucía, que el menor se encuentra en situación legal de desamparo, siendo esta una situación de hecho, que se produce a causa del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecido por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia material y moral; siendo esta la definición que da el Código Civil.

Como situación de desamparo podríamos enumerar, entre otras, las siguientes: el abandono voluntario del menor por parte de su familia, la existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con el consentimiento de éstas, la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, la drogadicción habitual de los padres, tutores, guardadores del menor siempre que esta situación incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor, el trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o guarda, etc... Circunstancias todas que deberán ser constatadas por la Entidad Pública competente, así como que se han agotado todas las posibilidades de intervención con el menor y su familia en su medio familiar y que por tanto la separación del menor es la única vía para garantizar la integridad física o psíquica del mismo.

 


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