¿Qué situaciones de riesgo para la infancia en los medios de comunicación audiovisuales son las más denunciadas?
Hemos de distinguir las quejas relacionadas con la aparición de menores en los medios y las quejas recibidas por la emisión de contenidos inadecuados para los menores como espectadores en horario protegido (de 6 a 22 horas).
En cualquier caso, desde que funciona la Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andalucía (2006), la mayor parte de los expedientes generados y resoluciones aprobadas por el Pleno se refieren a temas relacionados con la protección de menores. Así en el año 2009, se produjeron 21 expedientes (17%) referidos a la protección de los derechos de los menores. En cuanto a los motivos, son frecuentes las quejas relacionadas con la aparición de menores en programas de entretenimiento (Madres adolescentes, Supernanny, Menuda Noche) y el tratamiento dado a sucesos de carácter luctuoso (en especial el caso de Marta del Castillo).
Respecto a la emisión de contenidos inadecuados, la ciudadanía se muestra especialmente crítica con el tratamiento de temas complejos en programas de actualidad que utilizan técnicas de inmersión periodística (Callejeros, 75 Minutos, 21 días, Andalucía Directo...) y que, a juicio de los reclamantes, ofrecen una exposición trivial o frívola de los hechos.
El incremento de la telebasura en algunas televisiones nacionales, tanto por la aparición de contenidos inadecuados para menores en horario protegido como de contenidos que podrían atentar contra la dignidad humana (se han recibido quejas sobre el programa Sálvame, así como El Diario o Gran Hermano) también es motivo frecuente de queja.
¿Cómo pueden afectar los contenidos inapropiados al normal desarrollo de la infancia?
Está sobradamente comprobado científicamente, y creo que compartido socialmente, que los menores tienen una especial vulnerabilidad frente a los contenidos televisivos. Esta certeza ha generado el elenco de normas internacionales y nacionales que tratan de proteger a los menores en relación a los contenidos televisivos inadecuados, estableciendo horarios de protección, obligaciones a los operadores sobre señalización, etcétera.
Los principales efectos adversos para los menores expuestos a contenidos inapropiados son los referidos a la inducción de pautas imitativas en los comportamientos (anticívicos, violentos, competitivos...), la transmisión de valores espurios y contrarios a los mismos principios constitucionales (insolidaridad, desigualdad, sexismo... así como la interiorización de pautas de conducta adversas para su normal desarrollo, como la frivolización de los comportamientos, la búsqueda del éxito fácil y la notoriedad, el consumo compulsivo, entre otros.
¿Qué papel juega la familia a la hora de hacer frente a estos riesgos? ¿Son conscientes las familias de su responsabilidad?
El papel de la familia es fundamental no solo para ejercer el adecuado control parental frente a los contenidos inadecuados, sino para hacer del visionado de la televisión un mecanismo que genere oportunidades diferentes de aprendizaje.
Para ello es preciso que las familias dispongan de herramientas suficientes, entre las que destacaría la existencia de más y mejores programaciones específicas destinadas al público infantil y juvenil, así como el cumplimiento estricto por parte de los operadores no solo de la legislación vigente sino de los compromisos de autorregulación voluntariamente suscritos.
Por indicar un solo ejemplo, a pesar de que la obligatoriedad de la señalización de la programación existe en nuestro país desde la entrada en vigor de la antigua Ley de Televisión sin Fronteras (1994), el cumplimiento de estas normas está empezando a ser una realidad ahora, en 2010, con la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Algo parecido ocurre con la emisión de contenidos en horario protegido. Se emiten multitud de programas calificados "para todos los públicos" (que por tanto, no requieren señalización) y que claramente son inadecuados para menores. ¿Qué decir de la emisión de telenovelas, telebasura o programas de testimonios y magacines en la sobremesa?
Por otra parte, y según el estudio del CAA sobre Televisión y Menores, se ha puesto de manifiesto que en el 31,5% de los hogares andaluces hay una televisión ubicada en la habitación de los menores. Además, entre los programas de mayor audiencia entre los niños y niñas andaluces se encuentran las telenovelas y series especialmente poco adecuadas para este público de entre 4 y 12 años. Un 23,1% de menores ve la televisión entre las 22:30 y las 23:30 horas, lo cual incluye, en números absolutos, a más de 275.000 niños y niñas de entre 4 y 12 años.
Todos estos datos, a mi juicio, evidencian que las familias no son lo suficientemente conscientes de los efectos adversos que un consumo inadecuado de televisión puede generar en los menores, ni de su responsabilidad de orientación y control, tal y como ocurre con la alimentación, el sueño, el aprendizaje, los amigos y otros aspectos del crecimiento de los menores.
Por lo que se refiere al control de las familias, el estudio antes referido, revelaba que en los hogares en los que se mantiene algún tipo de control, habitual u ocasional, sobre lo que los menores ven en televisión, en un 71,3% de los casos la función de supervisión la ejercen las madres. Al margen de que se ejerza o no control sobre lo que ven los menores, solo en la mitad de los hogares andaluces (49,9%) las familias tienen establecidas normas para regular el consumo televisivo de los niños y niñas. En aproximadamente un 40% de los hogares andaluces el control de los padres sobre lo que ven sus hijos en televisión o no existe o es muy relajado.
¿Cuentan los poderes públicos con suficientes herramientas para evitar los contenidos inapropiados en los medios audiovisuales, incluyendo nuevas realidades como la 'televisión a la carta' en Internet u otras tecnologías?
Las posibilidades de intervención en los contenidos inadecuados por parte de los poderes públicos han sido escasas hasta la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual que ha supuesto, entre otros aspectos, la transposición de la Directiva de servicios audiovisuales. En España el instrumento comúnmente aplicado ha sido la autorregulación de los operadores, a través de códigos de buenas prácticas o de conducta suscritos voluntariamente por los operadores, pero que se han demostrado absolutamente insuficientes debido al incumplimiento sistemático de los mismos por parte de los canales de televisión. Además, la legislación audiovisual era fragmentaria, obsoleta y sin previsión de mecanismos de intervención efectivos.
Actualmente ya existen tres consejos audiovisuales que son, igual que ocurre en el resto de los países de nuestro entorno europeo, las autoridades independientes con capacidad sancionadora a las que compete dicho control, para lo que disponen de instrumentos diferentes (recomendaciones, decisiones, instrucciones, corregulación, impulso de la autorreregulación y, en última instancia, la posibilidad de sanción) para evitar la emisión de contenidos inadecuados en horario infantil.
Asimismo, desde mayo de 2010 disponemos de la Ley General de Comunicación Audiovisual que sistematiza y concreta las obligaciones de todas las partes en relación con la protección de los menores. Esta nueva norma, además, ha endurecido el régimen sancionador para las infracciones que vulneren los derechos de los menores con multas que pueden llegar al millón de euros, lo que, sin duda, puede suponer un elemento disuasorio para los operadores y contribuirá, confío, en que estén más vigilantes en el cumplimiento de la Ley.
La Ley General de Comunicación Audiovisual prevé además la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que desarrollará las funciones propias de las autoridades reguladoras respecto a los operadores nacionales. A mi juicio es imprescindible la pronta puesta en marcha del CEMA para lograr el cumplimiento de la legislación en el ámbito nacional y la consiguiente coordinación con los consejos existentes en otras Comunidades Autónomas.
Si esto no se concreta en poco tiempo, me temo que la laxitud en el cumplimiento de las obligaciones legales y deontológicas para proteger a los menores seguirá siendo la tónica por parte de muchos operadores, con el consiguiente agravio comparativo respecto a los operadores sujetos a las autoridades reguladoras que actualmente están funcionando (Consejos Audiovisuales de Andalucía, Cataluña y Navarra).