Entrevista a Mª Luisa Pérez Pérez
Consejera del Consejo Audiovisual de Andalucía
¿Cuál es la función del Consejo Audiovisual de Andalucía?
No tiene una, sino diferentes funciones derivadas del encargo básico que como autoridad independiente le encomienda su Ley de creación y el Estatuto de Autonomía para Andalucía: esto es, “velar por el respeto de los derechos, libertades y valores fundamentales contenidos en la Constitución Española y en el Estatuto en el ámbito de de los medios audiovisuales, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa que afecta al sector audiovisual”.
Las diferentes funciones encomendadas abarcan tres grandes áreas: la defensa de los derechos de la ciudadanía, la vigilancia y control en el cumplimiento de las leyes y la ordenación del sector audiovisual, teniendo en cuenta que nuestro principio fundamental de actuación se basa en la salvaguarda de los derechos de los menores y el principio de igualdad.
¿Podría señalar de manera breve el marco legal relativo a la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de los niños y niñas en los medios de comunicación?
Marcarlo con concisión es imposible, pues la reiteración en la protección de estos derechos básicos en todo tipo de normas internacionales, nacionales y autonómicas, -generales y sectoriales- es inaudita. Desde el punto de vista del Consejo Audiovisual resulta especialmente importante, por la capacidad de intervención que nos proporciona, la Ley de Televisión sin Fronteras –Ley 25/1994- que nos permite implementar diversas actuaciones, incluida la capacidad sancionadora, en el ámbito de la programación y la publicidad, aunque sólo es aplicable a la televisión.
Desde mi punto de vista, el profusamente enunciado principio de protección de la infancia sólo puede hacerse aplicable y operativo mediante la aprobación de una Ley Audiovisual de Andalucía que permita la intervención eficaz de la Administración y del Consejo Audiovisual -en los contenidos de los medios audiovisuales- para llevar a cabo las funciones que la propia Ley y el Estatuto le confieren.
A nivel estatal y autonómico, existen diversas medidas que regulan los contenidos que aparecen en los medios audiovisuales teniendo en cuenta la protección a la infancia y la adolescencia. ¿Qué le parecen estas medidas? ¿Considera que logran sus objetivos?
Es evidente que ha habido un gran esfuerzo normativo para proteger a los menores y jóvenes de los efectos no queridos o adversos de los medios de comunicación. Sin embargo está claro que la legislación, siendo imprescindible, no es suficiente. Esto ha determinado que en las sociedades democráticas más avanzadas se hayan creado organismos o autoridades de regulación audiovisual –en el caso de Andalucía, el Consejo Audiovisual- que pretenden conciliar intereses y valores contrapuestos e incluso contradictorios en las sociedades donde la información es un valor fundamental, sujeto a continuos cambios tecnológicos y que ha de ser compatible con otro valores como los de la protección de la infancia u otros derechos individuales.
¿Qué opina sobre la creación de códigos éticos y de autorregulación proveedores-servidores de información en la red y de una legislación de protección al menor en la red?
Desde luego si el referente y el ejemplo son los códigos en el ámbito audiovisual, mi experiencia me ha llevado a ser muy escéptica, no por su creación, sino por la escasa observancia de los mismos. A la misma conclusión llegan los muchos informes sobre cumplimiento de los códigos de autorregulación realizados por centros de investigación y comisiones de seguimiento de los códigos. Sin embargo, en otros países la asunción decidida y real de estos códigos unida a la existencia de autoridades reguladoras –consejos audiovisuales- y de un marco normativo claro y actualizado, ha dado buenos resultados.
Creo que en la red es imprescindible una buena y clara regulación y, a la vez, la puesta en marcha de procesos de autorregulación y corregulación. Ciertamente es necesario y recomendable que los servidores de información consensúen principios deontológicos y códigos de buenas prácticas, pero entiendo que su seguimiento y control debe corresponder a la Administración o a autoridades independientes. Los agentes implicados no pueden ser juez y parte, como se ha demostrado en el ámbito audiovisual. En función de ello, soy tremendamente pesimista con la opción exclusiva de la autorregulación que a mi juicio está muy alejada de los intereses de la ciudadanía, pues en este país se sigue siendo tremendamente corporativista.
¿Qué recomendaciones daría a los periodistas e informadores gráficos sobre el tratamiento de la imagen de los niños, niñas o adolescentes en los medios audiovisuales?
Que no olviden nunca que por encima de la libertad de informar tienen el deber de proteger y procurar el bienestar y la salud física y moral de los menores. Quizás un buen ejercicio sea ponerse en el lugar de las familias y niños y niñas afectados o receptores de la información que están generando.