Félix Pantoja García
Fiscal del Tribunal Supremo
¿Son los medios de comunicación en España respetuosos con las leyes de protección del menor?
Como en todos los órdenes de la vida, unos medios lo son y otros menos. El tema lo podemos observar desde dos perspectivas. Una con los menores como protagonistas de la información. En este ámbito y a pesar de que la ley reguladora es de 1982, parece desconocerse algunas de sus reglas, como que los menores tienen derechos en esta materia, y que estos derechos son personalísimos, y no pueden disponer de ellos ni sus padres o tutores sin unas cautelas determinadas como es a través de la intervención del Ministerio Fiscal, (véase el artículo 3). En mi etapa de Fiscal Jefe de menores de la Fiscalía de Madrid, interpusimos una treintena de demandas por utilización ilegítima de la imagen de los menores, por motivos muy variados pero todas de la misma naturaleza, y en todas resultaron condenadas las empresas (de televisión o escritas). Esto hizo que se creara una especie de cultura del cuidado con la imagen. Por su parte la ley orgánica 1/96 de protección jurídica del menor define en su artículo 4 el ámbito de protección, referido a su interés (del menor) y los eventuales perjuicios causados, siendo estos dos elementos los que producen mayor controversia y en consecuencia inseguridad jurídica.
Desde la otra perspectiva, es decir, el menor como receptor de la información, la misma ley de protección de derechos, en su artículo 5 establece de modo amplio los requisitos que debe reunir la información, que debe ser “adecuada a su desarrollo” y trasmisora de los valores constitucionales, conceptos que así enunciados son difíciles de articular en una acción judicial; no obstante en la misma época y a la vista de la regulación administrativa establecida en las leyes de TV pública y privada y en las concesiones administrativas correspondientes, encontramos cauces para actuar con cierta eficacia en los procesos que se siguieron. Pero lo mas efectivo es una verdadera y responsable autorregulación, que hasta la fecha no parece haberse conseguido.
¿Cómo valora, desde una perspectiva legal, el tratamiento informativo de delitos cometidos por menores?
La ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, salvando la publicidad de los procesos, establece unas limitaciones en el artículo 35.2, al expresar que “en ningún caso” se obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación. Por lo tanto el marco jurídico existe y se cumple, pero a veces la voracidad informativa llega al círculo próximo al menor o entra directamente en el cumplimiento de la medida al cumplir este la mayoría de edad, pudiendo frustrarse los objetivos de la ley, e incluso sirviendo para conductas miméticas en otros menores. La actividad del Ministerio Fiscal es fundamental para el cumplimiento de lo establecido en la ley.
Las políticas sancionadoras contra las cadenas que violan estas leyes son ineficaces, por la escasa cuantía de las multas. ¿Qué se puede hacer en el ámbito legal para cambiar esta situación?
No solo la cuantía de las multas. La duración de los procesos juega a favor de la impunidad de estas conductas. En la experiencia de la Fiscalía de Menores de Madrid, se trabajaba no solo en la sanción pecuniaria, sino que en vía civil la indemnización a la víctima, en cuantías importantes trataba de ser un factor disuasorio, así como la publicación de la sentencia por los medios y con la difusión de la vulneración del derecho. Ahora bien, no debe olvidarse la obligación que, en el caso de las televisiones, éstas asumen en la concesión administrativa correspondiente y en el marco legal regulador, que prevé la retirada de la licencia en casos de vulneración de derecho constitucionales y de los menores. Una cadena que ha sido condenada reiteradamente por estas intromisiones podría verse afectada en la concesión administrativa. ¿Es esto posible? ¿Se limita el derecho a la información?, ¿Cómo afecta esto al negocio de la comunicación y a las empresas que las explotan?, son algunas de las preguntas a plantear y resolver en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto.
¿Qué aspectos legales se podrían incluir en nuestro ordenamiento jurídico para mejorar la defensa de los derechos de los niños y niñas respecto a los medios de comunicación?
Creo que el marco legal es adecuado; sí parece necesario una actuación mas eficaz y activa del Ministerio Fiscal en la vía civil, de exigencia de respeto a estos derechos y de reparación en caso de vulneración, sin olvidar la lentitud de los procesos y las posibilidades que en vía administrativa existen para exigir a los medios sus obligaciones sin colisionar con el derecho a la información veraz.