El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía (OIAA), es un órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de infancia, con carácter prospectivo, analítico y consultivo, dedicado a la gestión del conocimiento sobre las personas menores de edad.
Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones de investigación, formación, documentación, así como el seguimiento estadístico de los temas relacionados
con la infancia y adolescencia y la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos
relacionados con los derechos y la atención a la infancia y adolescencia.
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Funciones
- Realizar estudios e investigaciones sobre las condiciones de vida de las personas menores de edad.
- Establecer un sistema de información fiable.
- Generar propuestas para la toma de decisiones sobre las políticas de infancia.
- Crear un fondo de documentación que estimule el estudio y la investigación.
- Realizar procesos de evaluación de las políticas sociales dirigidas a las personas menores de edad.
- Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, y facilitar el intercambio de experiencia e investigaciones.
- Promover y gestionar planes de formación sobre los derechos y la atención a las personas menores de edad.
- Medir el estado actual y la evolución del bienestar y calidad de vida y desarrollo de los derechos de los niños y niñas.
- Publicar y difundir los materiales generados a través de los diferentes estudios e investigaciones.
- Elaborar informes sobre la infancia y adolescencia en Andalucía, en los que se recojan los datos más relevantes relativas a las personas menores de edad.
- Cualquier otra función de apoyo y seguimiento vinculada a la recogida, análisis y difusión de la información, la producción de documentación, el desarrollo de proyectos de
investigación y promoción de la formación de las y los profesionales implicados en todas las materias relacionadas con las personas menores de edad en Andalucía.
Marco jurídico histórico
En su disposición adicional sexta, la Ley 1/1998
presenta la creación del Observatorio de la Infancia en Andalucía, para el desarrollo de actuaciones de investigación,
estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con los derechos y la atención a las personas menores de edad.
En su creación, se concibe como el instrumento del que se dota la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el
Decreto 75/2001, de 13 de marzo, que se encarga de regular su funcionamiento. Se establecen como objetivos principales el desarrollo de las actuaciones de investigación,
formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información y documentación que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución
de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a las personas menores de edad.
La nueva Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, a través de su artículo 21, establece un
cambio en la forma denominación, añadiendo el término adolescencia.
De igual modo, esta Ley establece que el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía participará en la ejecución, desarrollo y evaluación del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía y elaborará informes
sobre el estado de este sector de población en Andalucía en diferentes áreas de interés que afectan a la infancia y adolescencia, con especial referencia a la violencia y la pobreza infantil.
Marco jurídico del menor
La nueva concepción del niño como sujeto de derecho y protección que parte de la
Declaración de Ginebra en 1924 considera al menor sujeto con necesidad
de ser protegido. La
Declaración de los Derechos del Niño de 1959, basada en la declaración
universal de los derechos humanos, se compone de 10 principios centrados en la
necesidad de dar al niño toda la protección que necesite y garantizarle
aquellas oportunidades o servicios para su completo desarrollo físico y
psíquico así como la protección ante la discriminación.
La Convención
de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en 1989, es un documento
jurídico internacional, por tanto se hace obligatorio su cumplimiento para
aquellos países que la ratifiquen, recoge 54 artículos en los que se enumeran
los derechos de los niños y jóvenes menores de 18 años de todo el mundo. Esta
convención se presenta como novedosa al aportar una definición legal y
universalmente reconocida de los derechos de los niños. Además de recoger
nuevos derechos de participación y opinión (artículos 12 y 13), pretende
atender el interés superior del niño y, para ello, se basa en la protección y
cuidado del menor en todos aquellos aspectos que tengan que ver con su
bienestar, preservar los derechos fundamentales del menor como la identidad
(Art. 8), la supervivencia (Art. 6), la educación (Art. 29), la salud (Art.
24), la igualdad de oportunidades (Art. 28) y la protección ante cualquier tipo
de maltrato o abuso (artículos 34, 35, 36, 37).
En España, la legislación en materia de menores está recogida en la Constitución Española en su artículo 39 en el que se da importancia a
la protección de la familia y la infancia. Existen otros artículos específicos
como el 20 sobre la protección de la infancia y la juventud, y el artículo 27
que reconoce el derecho a la educación. A partir de la Constitución se elaboran
leyes específicas en diversas materias: protección, educación, salud, adopción
y acogimiento del menor, protección en cuanto a la publicidad o la televisión,
etc.
En Andalucía, el Estatuto de Autonomía al tratar de los derechos sociales, reconoce a las personas menores de edad el
derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar,
primando su beneficio a la hora de interpretar y aplicar la legislación que les es propia (artículo 18). Igualmente, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia
exclusiva en materia de protección de menores, así como en materia de promoción de las familias y de la infancia (artículo 61).
La Ley 4/2021 nace con la vocación de garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio andaluz, atender tanto a las necesidades que ya
venían existiendo, como a las que han ido surgiendo en tiempos más recientes. Además es una Ley basada en la promoción de los derechos y en la prevención,
con especial atención a las situaciones de riesgo y a las personas menores de edad en situación de mayor vulnerabilidad. Esta ley también incorpora la regulación de los derechos y deberes que asisten a las personas menores de edad y define el
ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia, creando escenarios para la participación infantil y adolescente y definiendo un sistema de información
e indicadores sobre infancia y adolescencia.